Extinción del usufructo


Extinción del usufructo

Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:

Muerte del usufructuario

Ahora bien, el usufructo constituido en favor de varias personas (usufructo sucesivo) se extinguirá cuando fallezca de la última de ellas.

Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria.

El usufructo terminará una vez que llegue el plazo estipulado o se cumpla la condición resolutoria establecida.

Si el usufructuario muere antes del cumplimiento del plazo o condición, quedará igualmente extinguido el usufructo.

En este caso, para que continúe el usufructo a favor de los sucesores del usufructuario será preciso que así se haya pactado expresamente.

Por ejemplo: si el usufructo se constituye por un plazo de 25 años y el usufructuario muere antes, el usufructo se extingue, salvo pacto en contrario.

Un supuesto especial sería el usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad.

Si el usufructo se concede por el tiempo que tarde un tercero en llegar a una cierta edad (25 años por ejemplo), aunque muera antes (con 18 años), subsistirá el tiempo que quede (7 años) hasta la edad prefijada, salvo que el usufructo se haya concedido expresamente en atención a la existencia de esa persona.

Consolidación

La consolidación se produce cuando se reúna el usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.

Ello ocurrirá cuando el usufructuario adquiera, por cualquier título, la nuda propiedad.

Renuncia del usufructuario

La facultad que tiene el usufructuario de renunciar al usufructo tiene limitaciones:

  • Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se podrá pedir la rescisión.
  • Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta el:
    • cumplimiento de la obligación asegurada (pago), o
    • vencimiento del tiempo de duración del usufructo de no haber habido renuncia.

Pérdida total de la cosa objeto de usufructo

Si la pérdida fuera parcial, continuará el usufructo sobre el resto.

En caso de pérdida por expropiación forzosa, el nudo propietario deberá:

  • Sustituir el objeto usufructuado, o
  • Abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo total del usufructo.

Cesar en su derecho el que lo constituyó

Es decir, si la persona que constituyó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.

Prescripción extintiva

Cuando el usufructuario deja de usar su derecho durante el tiempo establecido en la ley.

Efectos de la extinción del usufructo

Terminado el usufructo:

  • Se entregará al propietario la cosa usufructuada, consolidando el dominio.
  • El usufructuario o sus herederos conservarán el derecho de retener la cosa, hasta que se le abonen los desembolsos realizados en lo usufructuado.