Figuras no obligadas y exentas del impuesto de sociedades
Entre los sujetos que no deben abonar este impuesto se realiza una distinción entre no obligados y exentos.
Las personas jurídicas no obligadas son:
- Entes sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
- Sociedades civiles sin objeto mercantil.
- En estos casos las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen a los miembros de la entidad.
Por su parte, respecto de las exenciones, éstas pueden ser totales o parciales.
- Totalmente exentas. La exención total exime a la empresa tanto del pago como de la presentación o declaración del impuesto. Entre las figuras exentas se encuentran determinados entes del sector público.
- Parcialmente exentas. La exención parcial obliga a declarar las rentas, aunque exime del pago del impuesto. Aquí se encuentran las entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales, asociaciones empresariales o sindicales, partidos políticos, entre otras.