¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP?


Con frecuencia, nos referiremos a este gravamen como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Grava la transmisión de bienes entre particulares, entre otras cosas. La normativa básica que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se «regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias».

Están sujetos al pago de ITP las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias, mientras que los actos jurídicos documentados los gravará, como su propio nombre indica, el AJD.

  • Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): es el tráfico patrimonial de carácter civil entre particulares, o sea el protagonizado por quienes no actúen como empresarios o profesionales. Ejemplos: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos, entre otros. El ITP es abonado por el sujeto pasivo que será el adquiriente, prestatario, arrendatario o beneficiario de las operaciones indicadas anteriormente. El bien debe situarse en territorio español o en territorio extranjero si el sujeto pasivo tiene su residencia en España.
  • Las Operaciones Societarias (OS): que son operaciones que implican la constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades. El sujeto pasivo en este caso es la sociedad, los socios o copropietarios. Lo pagarán las empresas con sede social en España,

En ambos casos, se gravará aquellos bienes con la primera transmisión onerosa de cualquier bien se grava con el IVA mientras que la segunda transmisión onerosa se graba con el ITP. Las viviendas de segunda mano tampoco pagan AJD, únicamente ITP.


 

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