¿Qué es una hipoteca mobiliaria?


La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía que se constituye sobre una lista limitada de bienes muebles especificada por la ley para asegurar el cumplimiento de una obligación. La obligación garantizada consiste, normalmente, en el pago de un crédito o préstamo.

Es un derecho real de garantía que se ejerce de manera directa entre el acreedor y el bien mueble sujeto a garantía.

Es importante hacer constar que la hipoteca mobiliaria se constituye sobre el bien mueble como tal. Es decir, si se hipoteca un establecimiento mercantil, no queda gravado con esta garantía el bien inmueble o local comercial en el que se desarrolla la actividad habitual y tiene su sede la empresa de que se trate. No es una hipoteca inmobiliaria.

Requisitos de la hipoteca mobiliaria sobre establecimiento mercantil

Para que un negocio sea hipotecable se precisan dos requisitos:

  1. Que el hipotecante y titular de dicha empresa sea a la vez dueño o arrendatario del local donde se ubica, y
  2. Que si existe contrato de arrendamiento del local, este pueda cederse.

La hipoteca constituida por el dueño sobre su actividad mercantil será por completo independiente de la que pudiera constituir sobre el inmueble de su propiedad en el que ejerce su actividad mercantil. Consecuentemente, quien ejerce una actividad comercial en su propio local tiene a su disposición dos garantías hipotecarias: la inmobiliaria sobre la finca y la mobiliaria sobre la empresa.

Bienes hipotecables

Los bienes sobre los que puede constituirse hipoteca mobiliaria son los que determina el artículo 12 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión de 16 de diciembre de 1954:

  1. Los establecimientos mercantiles.
  2. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
  3. Las aeronaves.
  4. La maquinaria industrial.
  5. La propiedad intelectual y la industrial.

 

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