Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)


¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de  profesionales y empresarios que realizan operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes con empresas o profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).

Este censo, también conocido como VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), facilita la consulta en la página de Hacienda a los operadores intracomunitarios que vayan a realizar operaciones con clientes también de la UE. Si el destinatario del servicio o el producto figura también como operador intracomunitario, la factura estará exenta de IVA.

Además, según indica Hacienda, es responsabilidad del vendedor asegurarse que su cliente está registrado como operador intracomunitario, condición para beneficiarse de esta exención de IVA en la facturas a clientes profesionales y empresarios intracomunitarios.

Quiénes están obligados al alta en el ROI

Han de inscribirse en el ROI, durante su alta en Hacienda como autónomos, y adquirir el NIF-IVA (que a continuación explicaremos), los empresarios, profesionales o entidades que realicen o sean destinatarios de cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto.
  • Prestación de servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el caso de que el sujeto pasivo sea el destinatario.

También han de registrarse en el ROI aquellas personas jurídicas que, sin actuar como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

Cómo solicitar el alta en el ROI

Si vas a realizar operaciones intracomunitarias debes tener muy en cuentas que a la hora de tramitar tu alta en Hacienda presencial u online mediante el modelo 036  has de solicitar tu alta en el ROI en la casilla 582 de la página 5 del modelo. A la hora de darte de baja tendrás que marcar la casilla 583. Tampoco debes perder de vista la casilla 584 para indicar la fecha prevista para tu primera operación intracomunitaria.

Ahora bien, en caso de que vayas a solicitar el alta en el ROI tras tu alta en Hacienda como autónomo has de marcar la casilla 130 de la página 1 entendiéndose como una modificación y marcar las casillas 582 y 584.

Si este trámite te resulta un embrollo burocrático, no olvides que con la gestoría online te ahorras dudas y titubeos en tu solicitud de alta en Hacienda y en el ROI o con cualquier otra obligación administrativa.

Después de tramitar tu alta en Hacienda y en el ROI, la administración tributaria cuenta con un plazo de tres meses para aceptar la inclusión en el censo.

El silencio administrativo transcurrido este plazo viene a decir que la solicitud ha sido denegada.

Es frecuente que Hacienda realice comprobaciones previas a aceptar tu alta en el ROI para verificar la necesidad de ser incluido en el registro.

Estas comprobaciones pueden incluir la visita de un inspector de Hacienda a la sede de la empresa en las semanas posteriores a la solicitud. En otras ocasiones pueden limitarse a una solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones intracomunitarias.

Si todo marcha sin incidencias Hacienda te incorporará al ROI y te asignará un NIF-IVA formado por el prefijo de España, ES, en primer lugar y seguido del Número de Identificación Fiscal (NIF). En caso de que Hacienda rechace tu alta en el ROI no podrás emitir o recibir facturas exentas de IVA por operaciones intracomunitarias.

El NIF-IVA en tus obligaciones fiscales y contables

El NIF-IVA facilitado por Hacienda será clave para consignar al detalle las ventas o adquisiciones intracomunitarias realizadas como autónomo mediante el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

En la hoja interior del propio modelo informativo tendrás que desglosar cada una de las operaciones e indicar el NIF-IVA de cada operador junto al código del país, el nombre y apellido, el tipo de operación intracomunitaria y la base imponible de IVA.

Pese a que la información contenida en esta declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias debe coincidir necesariamente con la información aportada en el modelo 303 de IVA del mismo periodo, el NIF-IVA no se detallará en el apartado para operaciones intracomunitarias del modelo para la  autoliquidación trimestral de IVA.

En el apartado de obligaciones contables, NIF-IVA de tus clientes y proveedores te servirá también a título informativo para el registro en los libros contables donde tendrás que recoger toda la información sobre las facturas que emitas y recibas.


 

Deja un comentario