Artículo 10 del Código Civil


Artículo 10 del Código Civil

1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.

La misma ley será aplicable a los bienes muebles.

A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.

3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca.

4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.

5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen.

6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios.

7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.

8. Serán válidos, a efectos del ordenamiento jurídico español, los contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de la incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero.

9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven.

La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad.

En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.

10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa.

11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 10 del Código Civil

El Artículo 10 del Código Civil español trata sobre la aplicación de la ley en diferentes situaciones relacionadas con bienes, contratos, obligaciones y representación, en el contexto del derecho internacional privado. A continuación, se detallan los puntos clave que abarca este artículo:

  1. Bienes inmuebles y muebles: La posesión, propiedad y otros derechos sobre bienes inmuebles y muebles se regirán por la ley del lugar donde se encuentren. También se aplica esta ley a los bienes en tránsito, a menos que el remitente y el destinatario acuerden expresamente otra cosa.
  2. Buques, aeronaves y medios de transporte: La ley del lugar de abanderamiento, matrícula o registro regirá los buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera se regirán por la ley del lugar donde se encuentren.
  3. Títulos-valores: La emisión de títulos-valores estará sujeta a la ley del lugar donde se produzca.
  4. Propiedad intelectual e industrial: Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán en España de acuerdo con la ley española y los tratados internacionales en los que España sea parte.
  5. Obligaciones contractuales: Las partes pueden someterse expresamente a una ley determinada en sus contratos. Si no hay sometimiento expreso, se aplicará la ley que tenga alguna conexión con el negocio o, en su defecto, la ley nacional común a las partes, la de residencia habitual común o la del lugar de celebración del contrato.
  6. Contrato de trabajo: Las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo se regirán por la ley del lugar donde se presten los servicios, a menos que las partes acuerden expresamente otra cosa o salvo lo dispuesto en el Artículo 8, apartado 1, que trata sobre la aplicación de las leyes penales, de policía y de seguridad pública en territorio español.
  7. Donaciones: Las donaciones se regirán por la ley nacional del donante, independientemente del lugar donde se realice la donación.
  8. Contratos onerosos con extranjeros incapaces: Los contratos onerosos celebrados en España por un extranjero incapaz según su ley nacional serán válidos en España, a menos que la causa de la incapacidad no esté reconocida en la legislación española. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero.
  9. Obligaciones no contractuales: Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde ocurra el hecho del que derivan. La gestión de negocios se regirá por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad. En el enriquecimiento sin causa, se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial a favor del enriquecido.
  10. Ley reguladora de una obligación: La ley que rige una obligación también se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, en las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento.
  11. Representación legal y voluntaria: La ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante se aplicará a la representación legal. En caso de representación voluntaria sin sometimiento expreso a una ley, se aplicará la ley del país donde se ejerzan las facultades conferidas.