Artículo 11 del Código Civil


Artículo 11 del Código Civil

1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan.

2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.

3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 11 del Código Civil

El Artículo 11 del Código Civil de España trata sobre las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y otros actos jurídicos. A continuación, se explica cada uno de sus apartados:

  1. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos: Este apartado establece que las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y otros actos jurídicos serán reguladas por la ley del país donde se otorguen. Sin embargo, también serán considerados válidos aquellos que cumplan con las formas y solemnidades requeridas por la ley aplicable a su contenido, así como aquellos que se realicen de acuerdo con la ley personal del otorgante o la ley común de los involucrados. Además, los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles serán válidos si se otorgan de acuerdo con las formas y solemnidades del lugar donde se encuentren dichos bienes.

En el caso de actos realizados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán como celebrados en el país donde estén abanderados, matriculados o registrados. Los buques y aeronaves militares se consideran parte del territorio del Estado al que pertenezcan.

  1. Aplicación de la ley reguladora del contenido: Si la ley que regula el contenido de los actos y contratos exige una determinada forma o solemnidad para su validez, esta deberá ser aplicada siempre, incluso en el caso de que se otorguen en el extranjero.
  2. Aplicación de la ley española a actos jurídicos autorizados en el extranjero por funcionarios diplomáticos o consulares de España: Este apartado establece que la ley española será aplicable a los contratos, testamentos y otros actos jurídicos que sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

Es importante señalar que este artículo establece principios para determinar la validez de los actos y contratos que involucran elementos internacionales y que podrían estar sujetos a diferentes sistemas legales. La aplicación de la ley adecuada a cada caso es esencial para garantizar su validez y efectividad.