Artículo 107 del Código Civil
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
- Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.28 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
- Se modifica por el art. 3.3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Explicación del artículo 107 del Código Civil
El artículo 107 del Código Civil establece lo siguiente:
- La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de acuerdo con la ley aplicable a su celebración. Esto significa que si se plantea un caso de nulidad matrimonial, se deberá analizar la legislación vigente en el lugar donde se celebró el matrimonio para determinar si cumple con los requisitos legales y si es nulo o no válido desde su origen.
- La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado. En caso de separación o divorcio legal, se aplicarán las normas establecidas por la Unión Europea o las leyes españolas de Derecho internacional privado para determinar la ley que rige el procedimiento y los efectos legales de la separación o divorcio. Esto es relevante cuando existen elementos de extranjería en el caso, como cónyuges de diferentes nacionalidades o matrimonios celebrados en un país distinto al de residencia habitual de los cónyuges. Las normas de Derecho internacional privado ayudarán a determinar qué legislación se aplica en estos casos.