Artículo 106 del Código Civil


Artículo 106 del Código Civil

Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.



Explicación del artículo 106 del Código Civil

El artículo 106 del Código Civil establece que los efectos y medidas previstos en el capítulo al que se hace referencia (capítulo dedicado a la nulidad, separación y divorcio) terminarán en cualquier caso cuando sean sustituidos por los efectos y medidas establecidos en una sentencia estimatoria (es decir, una sentencia que aprueba lo solicitado en la demanda de nulidad, separación o divorcio) o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo (por ejemplo, si la demanda es desestimada o retirada).

Además, el artículo señala que la revocación de consentimientos y poderes (como los otorgados entre los cónyuges) se entenderá definitiva, lo que significa que una vez revocados, no podrán ser restaurados o recuperados a menos que se realice un nuevo acto de otorgamiento de los mismos.

En resumen, una vez que se obtiene una sentencia que establece los efectos y medidas correspondientes a la nulidad, separación o divorcio, o cuando se da por concluido el procedimiento de otra manera, los efectos y medidas previstos en los artículos anteriores del Código Civil dejarán de tener validez y serán reemplazados por lo dispuesto en la sentencia. Además, la revocación de consentimientos y poderes entre los cónyuges será definitiva y no podrá ser revocada nuevamente.