Artículo 115 del Código Civil


Artículo 115 del Código Civil

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

2.° Por sentencia firme.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 115 del Código Civil

El artículo 115 del Código Civil establece cómo queda determinada legalmente la filiación matrimonial materna y paterna. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

2.° Por sentencia firme.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Determinación por inscripción del nacimiento junto con el matrimonio de los padres: La filiación matrimonial materna y paterna queda legalmente determinada cuando se inscribe el nacimiento del hijo en el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio de los padres. Esto significa que si un hijo nace dentro de un matrimonio válido, se presume legalmente que el esposo de la madre es el padre del hijo.
  2. Determinación por sentencia firme: La filiación matrimonial también puede quedar determinada por una sentencia firme. Esto puede ocurrir en situaciones en las que se cuestione la paternidad o maternidad dentro del matrimonio, y se acude a un proceso judicial para establecerla de manera definitiva.

Es importante tener en cuenta que la determinación legal de la filiación matrimonial materna y paterna puede variar según la legislación específica de cada país, y las leyes pueden haber sufrido modificaciones a través de enmiendas, como es el caso con la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que modificó el artículo 115 del Código Civil. Para obtener información precisa y actualizada sobre este tema, se debe consultar el Código Civil y las leyes vigentes del país correspondiente.