Artículo 114 del Código Civil


Artículo 114 del Código Civil

Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.

Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 114 del Código Civil

El artículo 114 del Código Civil se refiere a la posibilidad de rectificar los asientos de filiación en el Registro Civil. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.

Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.»

En este artículo se establecen los siguientes puntos:

  1. Rectificación de asientos de filiación: Los asientos de filiación, es decir, los registros oficiales en el Registro Civil que hacen constar la filiación de una persona, podrán ser rectificados. La rectificación se realizará de acuerdo con lo que disponga la Ley de Registro Civil.
  2. Acciones de impugnación: El artículo menciona que esta posibilidad de rectificación no afecta las acciones de impugnación establecidas en el presente título del Código Civil. En el contexto de la filiación, las acciones de impugnación se refieren a las acciones legales que permiten impugnar o cuestionar la filiación establecida, como por ejemplo, la impugnación de paternidad o maternidad.
  3. Rectificación por sentencia penal: Además de la rectificación conforme a la Ley de Registro Civil, los asientos de filiación podrán ser rectificados en cualquier momento si resultan contradictorios con los hechos que una sentencia penal haya declarado probados. Es decir, si una sentencia penal establece hechos que difieren de lo registrado en el Registro Civil, se podrá rectificar el asiento de filiación en consecuencia.

En resumen, el artículo 114 del Código Civil establece que los asientos de filiación en el Registro Civil pueden ser rectificados de acuerdo con la legislación vigente en materia de registro civil. Además, se permite la rectificación en caso de contradicción con los hechos probados por una sentencia penal. Sin embargo, las acciones de impugnación específicas relacionadas con la filiación se regirán por lo dispuesto en otras partes del Código Civil.