Artículo 117 del Código Civil


Artículo 117 del Código Civil

Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 117 del Código Civil

El artículo 117 del Código Civil establece las condiciones bajo las cuales el marido puede destruir la presunción de paternidad respecto a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Presunción de paternidad: Existe una presunción legal de paternidad a favor del marido cuando un hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.
  2. Destrucción de la presunción: El marido puede destruir esta presunción de paternidad mediante una declaración auténtica en contrario. Esta declaración debe ser formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.
  3. Excepciones a la destrucción de la presunción: La declaración auténtica en contrario no será efectiva en ciertos casos:

a) Si el marido ha reconocido la paternidad del hijo de manera expresa o tácita.

b) Si el marido ya conocía el embarazo de la mujer antes de la celebración del matrimonio.

c) Sin embargo, en el último caso, la declaración auténtica en contrario sí será efectiva si se formaliza con el consentimiento de ambos cónyuges, ya sea antes o después del matrimonio, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.

En resumen, el artículo 117 del Código Civil establece que la presunción de paternidad a favor del marido respecto a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio puede ser destruida mediante una declaración auténtica en contrario, siempre que no existan excepciones específicas como reconocimientos previos de paternidad o conocimiento del embarazo antes del matrimonio. Como en otros casos, las modificaciones realizadas por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, deben ser revisadas para conocer el alcance preciso de este artículo en la legislación actual.