Artículo 118 del Código Civil


Artículo 118 del Código Civil

Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 118 del Código Civil

El artículo 118 del Código Civil trata sobre la inscripción de la filiación como matrimonial en casos donde no exista la presunción de paternidad del marido debido a la separación legal o de hecho de los cónyuges. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.»

En este artículo se destaca lo siguiente:

  1. Ausencia de presunción de paternidad: La presunción de paternidad del marido, que se establece para los hijos nacidos dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, no se aplicará en situaciones en las que exista una separación legal o de hecho entre los cónyuges.
  2. Inscripción de la filiación como matrimonial: A pesar de la falta de la presunción de paternidad, la filiación podrá inscribirse en el Registro Civil como matrimonial si ambos cónyuges dan su consentimiento. Esto significa que si tanto el marido como la madre están de acuerdo en que el hijo sea inscrito como hijo matrimonial, se procederá a realizar dicha inscripción, a pesar de que no exista la presunción legal de paternidad.

Es importante tener en cuenta que este artículo se refiere específicamente a la inscripción de la filiación en el Registro Civil, en situaciones donde la presunción de paternidad no es aplicable debido a la separación legal o de hecho de los cónyuges. Los cambios realizados por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, deben ser considerados para entender completamente el alcance de este artículo en la legislación actual. Para obtener información precisa y actualizada, se debe consultar el Código Civil junto con la Ley 11/1981 y otras normativas aplicables en el país correspondiente.