Artículo 119 de la Constitución Española


Artículo 119 de la Constitución Española

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


Explicación del artículo 119 de la Constitución Española

El artículo 119 de la Constitución Española establece lo siguiente:

«La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.»

En este artículo se establece el principio de la gratuidad de la justicia en determinados casos. La justicia será gratuita cuando así lo determine la ley, es decir, la normativa específica que regula este aspecto. Además, se establece que la justicia será gratuita en todo caso para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, es decir, que no tienen los medios suficientes para costear los gastos judiciales.

Este artículo garantiza que todas las personas tengan acceso a la justicia, independientemente de su situación económica. Aquellos que no puedan costear los gastos judiciales y acrediten su insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En resumen, el artículo 119 establece el principio de la gratuidad de la justicia en determinados casos, especialmente para aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esto garantiza el acceso igualitario a la justicia y asegura que las personas no se vean impedidas de defender sus derechos debido a limitaciones económicas.