Disposición Final de la Constitución Española

Disposición Final de la Constitución Española Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Explicación de la Disposición Final de la Constitución Española La Disposición Final de la Constitución Española establece dos aspectos … Más información

Disposiciones Transitorias de la Constitución Española

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las Disposiciones Transitorias de la Constitución Española son una serie de normas adicionales incluidas en el texto constitucional con el fin de regular situaciones específicas que surgieron durante la transición política y la entrada en vigor de la nueva Constitución en 1978. Estas disposiciones tienen un carácter temporal y se aplican solo durante … Más información

Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Española

Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Española Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos: a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución. b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos … Más información

Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Española

Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Española Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144. Explicación … Más información

Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española

Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución. Explicación de la Disposición Transitoria … Más información