Artículo 125 del Código Civil


Artículo 125 del Código Civil

Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.

Alcanzada por éste la plena capacidad podrá, mediante declaración auténtica, invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 125 del Código Civil

El artículo 125 del Código Civil trata sobre la determinación legal de la filiación cuando los progenitores del menor o incapaz son hermanos o consanguíneos en línea recta. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.

Alcanzada por éste la plena capacidad podrá, mediante declaración auténtica, invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Progenitores hermanos o consanguíneos en línea recta: El artículo se refiere a la situación en la que los progenitores del menor o incapaz son hermanos entre sí o están relacionados en línea recta (por ejemplo, abuelo-nieto, padre-hijo, etc.), es decir, existe un parentesco consanguíneo directo entre ellos.
  2. Determinación legal de la filiación: Cuando la filiación ha sido legalmente determinada respecto de uno de los progenitores, se requiere una autorización judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal, para que también se pueda determinar legalmente la filiación respecto del otro progenitor. Es decir, si la filiación ha sido establecida legalmente para uno de los progenitores, para determinarla respecto del otro se necesita una aprobación judicial.
  3. Interés del menor o incapaz: La autorización judicial para la determinación de la filiación del otro progenitor se otorgará teniendo en cuenta el interés del menor o incapaz involucrado. Es decir, se busca proteger los derechos e intereses del menor o incapaz en esta situación particular.
  4. Anulación por parte del hijo al alcanzar la plena capacidad: Una vez que el hijo alcanza la plena capacidad (es decir, llega a ser legalmente capaz), puede invalidar la determinación legal de la filiación del otro progenitor si no ha dado su consentimiento para esa determinación. Esto significa que el hijo tiene la posibilidad de revocar o anular esa determinación si no está de acuerdo con ella una vez que es legalmente competente para tomar decisiones por sí mismo.

Es importante tener en cuenta que el artículo 125 del Código Civil fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la Ley 11/1981 y otras normativas aplicables en el país correspondiente.