Artículo 124 del Código Civil


Artículo 124 del Código Civil

La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor, legalmente conocido.

No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 124 del Código Civil

El artículo 124 del Código Civil establece las condiciones para la eficacia del reconocimiento de un menor o incapaz y los requisitos de consentimiento o aprobación necesarios en diferentes situaciones. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor, legalmente conocido.

No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Consentimiento o aprobación para el reconocimiento: Para que el reconocimiento de un menor o incapaz sea eficaz, se requiere el consentimiento expreso de su representante legal o, en su defecto, la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido (si es aplicable).
  2. Excepciones al consentimiento o aprobación: No será necesario el consentimiento o la aprobación en dos situaciones específicas:
    1. Si el reconocimiento se ha efectuado en un testamento.
    2. Si el reconocimiento se realiza dentro del plazo establecido para la inscripción del nacimiento.
  3. Suspensión de la inscripción de paternidad: Si se ha efectuado la inscripción de paternidad dentro del plazo establecido para el registro del nacimiento y la madre lo solicita, esta inscripción podrá ser suspendida durante el año siguiente al nacimiento.
  4. Confirmación de la inscripción: Si el padre solicita la confirmación de la inscripción de paternidad después de su realización, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

Es importante tener en cuenta que el artículo 124 del Código Civil fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la Ley 11/1981 y otras normativas aplicables en el país correspondiente.