Artículo 128 de la Constitución Española


Artículo 128 de la Constitución Española

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.


Explicación del artículo 128 de la Constitución Española

El artículo 128 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

En este párrafo se establece que toda la riqueza del país, independientemente de su forma o de quién sea su propietario, está subordinada al interés general. Esto significa que el uso y la distribución de los recursos y la riqueza deben realizarse en beneficio del bien común y en concordancia con los intereses generales de la sociedad.

  1. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

En este apartado se reconoce la posibilidad de que exista una participación activa del sector público en la actividad económica. La ley puede establecer la reserva de recursos o servicios esenciales al sector público, especialmente en situaciones de monopolio. Además, se establece que, cuando lo requiera el interés general, se puede acordar la intervención del Estado en empresas privadas.

En resumen, el artículo 128 de la Constitución Española establece que toda la riqueza del país está subordinada al interés general. Además, se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, permitiendo la reserva de recursos o servicios esenciales al sector público y la intervención de empresas privadas en casos necesarios por razones de interés general.