Artículo 135 del Código Civil


Artículo 135 del Código Civil

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 135 del Código Civil

El artículo 135 del Código Civil ha sido derogado y ya no está en vigor debido a la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Esta ley derogó el artículo 135, lo que significa que ya no forma parte de la legislación vigente.

Dado que el artículo está derogado, su contenido ya no es aplicable ni tiene efecto legal en la actualidad. Por lo tanto, cualquier referencia al artículo 135 del Código Civil deberá ser considerada obsoleta y sin validez legal.

Para obtener información actualizada sobre el tema que abordaba el artículo derogado y sobre la legislación vigente que lo reemplazó o modificó, es necesario consultar las leyes y disposiciones más recientes aplicables en el país correspondiente. En este caso, se debe revisar la Ley 1/2000, de 7 de enero, y cualquier otra legislación pertinente que haya sido promulgada después de esa fecha.