Artículo 141 del Código Civil


Artículo 141 del Código Civil

La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 141 del Código Civil

El artículo 141 del Código Civil establece las disposiciones relativas a la impugnación del reconocimiento de la filiación realizado debido a error, violencia o intimidación. A continuación, se detalla su contenido:

  1. Acción de impugnación: La acción de impugnación del reconocimiento de la filiación realizada por error, violencia o intimidación corresponde a la persona que lo haya otorgado. Es decir, si alguien ha reconocido a un hijo o descendiente bajo alguna de estas circunstancias, tendrá el derecho de impugnar dicho reconocimiento.
  2. Plazo de caducidad: La acción de impugnación caducará en el plazo de un año desde el reconocimiento realizado, o desde el momento en que cesó el vicio de consentimiento que motivó el reconocimiento. Es decir, se dispone de un año para ejercer la acción de impugnación desde que se realizó el reconocimiento o desde que desaparecieron las circunstancias que llevaron al reconocimiento bajo error, violencia o intimidación.
  3. Continuación por los herederos: Si el otorgante del reconocimiento fallece antes de transcurrir el año para ejercer la acción de impugnación, esta acción podrá ser ejercitada o continuada por sus herederos. Es decir, si la persona que otorgó el reconocimiento fallece antes de transcurrir el plazo de un año, sus herederos tendrán el derecho de ejercer o continuar con la acción de impugnación.

Es importante tener en cuenta que el artículo 141 del Código Civil ha sido objeto de modificaciones a lo largo del tiempo, por lo que para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la ley de modificación mencionada y otras normativas aplicables en el país correspondiente.