Artículo 153 del Código Civil


Artículo 153 del Código Civil

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.


Explicación del artículo 153 del Código Civil

El artículo 153 del Código Civil establece lo siguiente:

Las disposiciones anteriores (es decir, los artículos mencionados anteriormente que regulan la obligación de dar alimentos) son aplicables a todos los demás casos en los que, por el Código Civil, por testamento o por pacto, se tenga derecho a recibir alimentos, a menos que se haya establecido algo diferente en un pacto entre las partes, en una disposición testamentaria o en una ley especial que regule el caso específico de que se trate.

En otras palabras, las reglas y principios relacionados con la obligación de proporcionar alimentos, descritos en los artículos anteriores y en otras disposiciones del Código Civil, se aplicarán generalmente a todas las situaciones en las que una persona tiene el derecho legal de recibir alimentos. Sin embargo, si existe un acuerdo específico entre las partes (por ejemplo, un contrato o pacto), una disposición específica en un testamento o una ley especial que regule el caso particular, esas disposiciones podrán modificar o complementar las reglas generales sobre los alimentos establecidas en el Código Civil.

En resumen, el artículo 153 del Código Civil reconoce que las disposiciones generales sobre alimentos son aplicables a la mayoría de los casos, pero también permite que las partes involucradas o la legislación específica puedan establecer condiciones o reglas adicionales para la obligación de dar alimentos en situaciones particulares.