Artículo 152 del Código Civil


Artículo 152 del Código Civil

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.


Explicación del artículo 152 del Código Civil

El artículo 152 del Código Civil establece las circunstancias en las que cesará la obligación de dar alimentos:

  1. Cuando el alimentista fallece, la obligación de proporcionar alimentos cesa automáticamente.
  2. Si la fortuna del obligado a dar alimentos se ha reducido hasta el punto de que no puede satisfacerlos sin descuidar sus propias necesidades y las de su familia, la obligación de dar alimentos se extinguirá.
  3. La obligación de dar alimentos cesará cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o una mejora sustancial de fortuna, de manera que no necesite la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Si el alimentista, ya sea heredero forzoso o no, ha cometido alguna falta que justifica su desheredación, la obligación de proporcionar alimentos también cesará.
  5. Si el alimentista es descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de recibir alimentos surge de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras persista esta causa, la obligación de dar alimentos podrá cesar.

En resumen, el artículo 152 del Código Civil establece diversos casos en los que la obligación de proporcionar alimentos cesa, ya sea por el fallecimiento del beneficiario, por la disminución de la fortuna del obligado, por el mejoramiento de la situación económica o laboral del alimentista, por la comisión de faltas que justifiquen la desheredación o por la mala conducta o falta de aplicación al trabajo del descendiente alimentista.