Artículo 28 de la Constitución Española


Artículo 28 de la Constitución Española

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


Explicación del artículo 28 de la Constitución Española

El artículo 28 de la Constitución Española establece los derechos fundamentales de sindicación y de negociación colectiva. A continuación, te proporciono el texto completo del artículo:

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El artículo 28 garantiza los siguientes derechos:

  1. Derecho a la sindicación libre: Todas las personas tienen el derecho de sindicarse libremente, es decir, a formar y afiliarse a sindicatos de su elección. También se reconoce el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a establecer relaciones con organizaciones sindicales internacionales. Sin embargo, nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. La ley puede limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho en las Fuerzas o Institutos armados y en otros cuerpos sujetos a disciplina militar. También se pueden establecer regulaciones especiales para los funcionarios públicos.
  2. Derecho a la huelga: Se reconoce el derecho de los trabajadores a realizar huelgas para la defensa de sus intereses. La ley debe establecer garantías adecuadas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante una huelga.

En resumen, el artículo 28 de la Constitución Española protege el derecho a la sindicación libre y el derecho a la huelga de los trabajadores, estableciendo las condiciones y limitaciones en las que estos derechos pueden ejercerse.