Artículo 30 del Código Civil


Artículo 30 del Código Civil

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628.


Explicación del artículo 30 del Código Civil

El artículo 30 del Código Civil español establece cuándo se adquiere la personalidad jurídica de un individuo. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.»

En este artículo se establece que la personalidad jurídica de una persona se adquiere en el momento en que nace con vida. Es decir, una vez que un ser humano ha nacido y ha respirado aire independiente fuera del seno materno, se le reconoce como una persona con derechos y deberes en el marco del derecho civil.

El «entero desprendimiento del seno materno» se refiere al momento en el que el feto se separa completamente del cuerpo de la madre durante el proceso de parto. Es en este preciso instante cuando se considera que ha ocurrido el nacimiento y el bebé ha adquirido personalidad jurídica.

Es importante destacar que, de acuerdo con este artículo, el nacimiento con vida es el evento determinante para adquirir la personalidad, y cualquier situación de fallecimiento del bebé antes o durante el parto será tratada de manera diferente bajo las leyes que regulan los derechos de las personas fallecidas.

En resumen, el artículo 30 del Código Civil español establece que la personalidad jurídica se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez que el feto se ha desprendido completamente del seno materno durante el proceso de parto.