Artículo 29 del Código Civil


Artículo 29 del Código Civil

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.


Explicación del artículo 29 del Código Civil

El artículo 29 del Código Civil español establece el principio de que el nacimiento determina la personalidad jurídica de una persona, pero también reconoce ciertos efectos jurídicos favorables al concebido, es decir, al feto que ha sido concebido pero aún no ha nacido. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.»

En este artículo se establece que el nacimiento de una persona es el momento en el que se adquiere la personalidad jurídica. Es decir, una vez que un individuo ha nacido, se le reconocen todos los derechos y deberes que corresponden a una persona en el marco del derecho civil.

Sin embargo, el artículo también establece una excepción en el caso del concebido, es decir, el feto que ha sido concebido pero que aún no ha nacido. Para efectos legales favorables al concebido, se le considerará como nacido siempre que cumpla con las condiciones que se detallan en el artículo siguiente (artículo 30). El artículo 30 del Código Civil establece las condiciones bajo las cuales el concebido se considerará nacido, y entre ellas, se incluye el nacimiento con vida y la viabilidad.

En resumen, el artículo 29 del Código Civil español señala que el nacimiento es el momento en el que una persona adquiere la personalidad jurídica, pero también reconoce ciertos efectos favorables al concebido siempre que nazca con las condiciones que se detallan en el artículo siguiente. Esto significa que el feto concebido puede tener ciertos derechos legales en su favor aunque aún no haya nacido, siempre y cuando cumpla con las condiciones específicas establecidas en la legislación.