Artículo 32 del Código Civil


Artículo 32 del Código Civil

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Se suprime el párrafo segundo por el art. 2.1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.


Explicación del artículo 32 del Código Civil

El artículo 32 del Código Civil español establece una regla fundamental en el ámbito del derecho civil:

«La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.»

En pocas palabras, este artículo indica que la personalidad jurídica de una persona se extingue o termina con su muerte. Es decir, una vez que una persona fallece, deja de tener personalidad jurídica y, por ende, ya no tiene derechos y obligaciones bajo el derecho civil.

La muerte es un evento que marca el fin de la existencia legal de una persona y, en consecuencia, sus derechos y bienes serán objeto de las normativas legales aplicables a la sucesión y a la distribución de la herencia.

Es importante tener en cuenta que la extinción de la personalidad civil por la muerte no afecta a las obligaciones o derechos que puedan surgir tras el fallecimiento, como la responsabilidad de pagar deudas o la distribución de bienes a los herederos y legatarios.

En resumen, el artículo 32 del Código Civil español establece que la personalidad civil de una persona se extingue por su muerte, lo que implica que ya no tiene personalidad jurídica y, por ende, no puede tener derechos ni obligaciones bajo el derecho civil.