Artículo 36 de la Constitución Española


Artículo 36 de la Constitución Española

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.


Explicación del artículo 36 de la Constitución Española

El artículo 36 de la Constitución Española de 1978 establece lo siguiente:

«La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos.»

Este artículo establece que corresponde a la ley regular las características específicas del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas en España. Los Colegios Profesionales son organizaciones que agrupan a profesionales de una misma profesión, y tienen como objetivo velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión, así como por la defensa de los intereses de sus colegiados.

El artículo también establece que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos, lo que implica que los colegiados deben tener la posibilidad de participar en la toma de decisiones y la elección de sus representantes.