Artículo 4 de la Constitución Española
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Explicación del artículo 4 de la Constitución Española
El artículo 4 de la Constitución Española establece lo siguiente:
- La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
- La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
- La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Este artículo se refiere principalmente a dos cuestiones: los derechos históricos de los territorios forales y la regulación de los Colegios Profesionales.
En primer lugar, el artículo 4 reconoce y ampara los derechos históricos de los territorios forales. Los territorios forales hacen referencia a aquellas regiones de España que, en virtud de su historia y tradición, gozan de un régimen especial en aspectos fiscales y administrativos. Estos territorios incluyen Navarra y las provincias del País Vasco. La Constitución garantiza el respeto y la protección de los derechos históricos asociados a estos territorios.
En segundo lugar, el artículo establece que la actualización general del régimen foral de estos territorios se llevará a cabo en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Esto significa que cualquier modificación o actualización de las normas y reglamentos relacionados con los territorios forales debe realizarse dentro de los límites y principios establecidos en la Constitución y los Estatutos de Autonomía correspondientes.
Además, el artículo menciona la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Los Colegios Profesionales son asociaciones de profesionales que tienen como objetivo la representación y defensa de los intereses de sus miembros, así como el establecimiento de normas éticas y deontológicas en el ejercicio de las profesiones tituladas. El artículo establece que la ley regulará estas peculiaridades y que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deben ser democráticos.
En resumen, el artículo 4 de la Constitución Española reconoce y ampara los derechos históricos de los territorios forales, establece que la actualización de su régimen se realizará dentro del marco constitucional y de los Estatutos de Autonomía, y regula las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.