Artículo 4 del Código Civil


Artículo 4 del Código Civil

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 4 del Código Civil

El artículo 4 del Código Civil de España establece importantes principios sobre la aplicación analógica de las normas, la limitación en la aplicación de leyes penales, excepcionales y temporales, y el papel de las disposiciones del Código Civil como normas supletorias en otras materias. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

Artículo 4 del Código Civil de España:

  1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
  2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
  3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

A continuación, se explican los puntos clave del artículo:

  1. Aplicación analógica de las normas: Cuando una norma no aborde un caso específico pero regule otra situación similar donde se aprecie una identidad de razón (similitud en el propósito o fundamento de la norma), procederá la aplicación analógica de las normas. En otras palabras, se aplicará una norma que abarque un caso similar para resolver el caso específico que no está expresamente contemplado.
  2. Limitación en la aplicación de leyes penales, excepcionales y temporales: Las leyes penales, las excepcionales y las leyes de ámbito temporal se aplicarán únicamente a los supuestos y momentos que estén expresamente comprendidos en ellas. Esto significa que no se pueden extender a situaciones distintas a las que la ley establece o a momentos fuera del alcance temporal que especifica.
  3. Disposiciones del Código Civil como normas supletorias: Las normas contenidas en el Código Civil se aplicarán como supletorias en aquellos casos en que existan otras leyes que regulen la materia de manera específica. Esto implica que, en ausencia de regulaciones específicas en otras leyes, se aplicarán las normas del Código Civil para llenar vacíos legales o resolver cuestiones no previstas en otras legislaciones.

El artículo 4 del Código Civil garantiza una correcta aplicación de las normas legales, evitando lagunas en el sistema jurídico y estableciendo límites precisos para la aplicación de ciertas leyes, como las penales o temporales. Asimismo, señala el carácter supletorio de las disposiciones del Código Civil cuando otras leyes no regulen de manera específica determinadas materias.