Artículo 43 de la Constitución Española


Artículo 43 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.


Explicación del artículo 43 de la Constitución Española

El artículo 43 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud: Este artículo reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud. Esto implica que las personas tienen el derecho de acceder a medidas y servicios necesarios para preservar y mejorar su salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública: Los poderes públicos, como el Gobierno y las autoridades sanitarias, tienen la responsabilidad de organizar y proteger la salud pública. Esto se realiza a través de la implementación de medidas preventivas, así como la prestación de servicios y prestaciones de salud necesarios para la población. La ley establecerá los derechos y deberes de todos en relación con la salud.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte: Además de la protección de la salud, los poderes públicos tienen la responsabilidad de fomentar la educación sanitaria, que busca promover el conocimiento y la conciencia sobre temas de salud. Asimismo, se promoverá la educación física y el deporte como parte integral de la promoción de la salud. Además, se facilitará la adecuada utilización del ocio, lo cual implica el fomento de actividades recreativas y de tiempo libre que sean beneficiosas para la salud y el bienestar de las personas.

En resumen, el artículo 43 establece el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, la responsabilidad de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública, y la promoción de la educación sanitaria, la educación física, el deporte y el adecuado uso del ocio en beneficio de la salud de la población.