Artículo 44 del Código Civil


Artículo 44 del Código Civil

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.


Explicación del artículo 44 del Código civil

Este artículo fue modificado en 2005 para establecer la igualdad en el matrimonio, permitiendo que tanto parejas heterosexuales como parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio en igualdad de condiciones.

El artículo establece lo siguiente:

Artículo 44 del Código Civil de España (aplicable desde la modificación en 2005):

«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Con esta modificación, España se convirtió en el cuarto país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional, lo que supuso un gran avance en la lucha por la igualdad de derechos y la no discriminación por razones de orientación sexual en el ámbito del matrimonio. Es importante mencionar que, aunque la información es correcta hasta septiembre de 2021, es recomendable verificar si ha habido cambios en la legislación desde entonces.