Artículo 43 del Código Civil


Artículo 43 del Código Civil

El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.


Explicación del artículo 43 del Código Civil

El artículo 43 del Código Civil se refiere a las consecuencias del incumplimiento de una promesa de matrimonio hecha por una persona mayor de edad o un menor emancipado. A continuación, se explica el contenido del artículo:

«El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.»

Este párrafo establece que si una persona mayor de edad o un menor emancipado incumple sin justificación la promesa de matrimonio, solo será responsable de indemnizar a la otra parte por los gastos en los que haya incurrido y las obligaciones que haya contraído en consideración a esa promesa de matrimonio. En otras palabras, la parte afectada por el incumplimiento tendrá derecho a ser compensada económicamente por los gastos y compromisos asumidos basados en la promesa de matrimonio.

«Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.»

El segundo párrafo del artículo establece un plazo límite para presentar una acción legal por incumplimiento de la promesa de matrimonio. La parte afectada tiene un año desde el día en que se produce la negativa a celebrar el matrimonio para ejercer su derecho a reclamar la indemnización. Si no presenta la demanda dentro de ese período, perderá el derecho a hacerlo.

En resumen, el artículo 43 del Código Civil establece que en caso de incumplimiento sin causa de una promesa de matrimonio por una persona mayor de edad o un menor emancipado, la parte afectada tiene derecho a ser indemnizada por los gastos y compromisos realizados en función de dicha promesa. Sin embargo, esta acción legal para reclamar la indemnización caduca un año después de que se haya producido la negativa a celebrar el matrimonio.