Artículo 46 del Código Civil


Artículo 46 del Código Civil

No pueden contraer matrimonio:

1.° Los menores de edad no emancipados.

2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.


Explicación del artículo 46 del Código Civil

El artículo 46 del Código Civil establece ciertas prohibiciones para contraer matrimonio. A continuación, se explican las restricciones enumeradas en el artículo:

1.° Los menores de edad no emancipados.

El primer punto del artículo prohíbe que los menores de edad que no hayan sido emancipados puedan contraer matrimonio. La edad legal para contraer matrimonio puede variar según la legislación de cada país, pero en general, los menores deben ser mayores de edad para casarse sin el consentimiento de sus representantes legales.

2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

El segundo punto del artículo prohíbe que las personas que ya estén casadas puedan contraer un nuevo matrimonio mientras persista el vínculo matrimonial anterior. Esto se refiere a la prohibición de la bigamia, que es la acción de casarse con una segunda persona mientras aún se está casado con otra.

En resumen, el artículo 46 del Código Civil establece que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados y las personas que ya estén casadas con un vínculo matrimonial anterior en vigor. Estas prohibiciones tienen como objetivo proteger el bienestar de los menores y garantizar la monogamia en el matrimonio.