Artículo 47 del Código Civil


Artículo 47 del Código Civil

Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.



Explicación del artículo 47 del Código Civil

El artículo 47 del Código Civil enumera ciertas restricciones adicionales sobre las personas que no pueden contraer matrimonio entre sí. A continuación, se detallan las prohibiciones:

  1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

El primer punto del artículo prohíbe el matrimonio entre personas que tengan un parentesco en línea recta, ya sea por consanguinidad (es decir, descendencia directa, como padres e hijos) o por adopción (por ejemplo, padres adoptivos e hijos adoptados). Esta prohibición busca evitar los matrimonios incestuosos y proteger el bienestar de la familia y la sociedad.

  1. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

El segundo punto del artículo prohíbe el matrimonio entre parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Los colaterales son aquellos que no descienden uno del otro, sino que comparten un ancestro común. Por ejemplo, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos. La prohibición se aplica hasta el tercer grado de parentesco, lo que significa que los primos en tercer grado o más lejanos sí pueden casarse.

  1. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

El tercer punto del artículo establece que aquellos que han sido condenados por haber tenido participación en el homicidio intencional (muerte dolosa) de su cónyuge o de una persona con la que tuvieran una relación similar a la conyugal no pueden contraer matrimonio. Esta restricción tiene como objetivo evitar que los culpables de este tipo de delitos se beneficien económicamente o legalmente de su acción criminal a través del matrimonio.

En resumen, el artículo 47 del Código Civil prohíbe el matrimonio entre ciertos parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y personas condenadas por participar en la muerte dolosa de su cónyuge o pareja similar. Estas prohibiciones buscan proteger la integridad familiar y evitar uniones inapropiadas o potencialmente dañinas.