Artículo 47 de la Constitución Española


Artículo 47 de la Constitución Española

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.


Explicación del artículo 47 de la Constitución Española

El artículo 47 de la Constitución Española establece el derecho de todos los ciudadanos españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este derecho implica que los poderes públicos, es decir, el gobierno y las instituciones estatales, tienen la responsabilidad de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para garantizar este derecho.

Para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, los poderes públicos deben regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, con el objetivo de prevenir la especulación inmobiliaria. Esto implica que las autoridades deben tomar medidas para evitar que el suelo sea utilizado con fines especulativos que puedan dificultar el acceso de las personas a una vivienda adecuada.

Además, el artículo menciona que la comunidad participará en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos. Esto implica que, en el caso de que se produzcan incrementos en el valor del suelo debido a acciones de desarrollo urbano realizadas por entidades públicas, la comunidad tendrá derecho a beneficiarse de esas plusvalías.

En resumen, el artículo 47 de la Constitución Española establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y establece la responsabilidad de los poderes públicos para promover este derecho, regular la utilización del suelo y prevenir la especulación inmobiliaria. También reconoce el derecho de la comunidad a participar en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.