Artículo 49 de la Constitución Española


Artículo 49 de la Constitución Española

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.


Explicación del Artículo 49 de la Constitución Española

El artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos tienen la responsabilidad de llevar a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica. Esto implica que el gobierno y las instituciones estatales deben tomar medidas para garantizar que estas personas reciban la atención especializada que necesiten.

Además, el artículo establece que los poderes públicos ampararán especialmente a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos en el marco de la Constitución. Esto significa que se deben tomar medidas adicionales para asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades y puedan ejercer plenamente sus derechos.

En resumen, el artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben llevar a cabo una política integral de atención a las personas con discapacidad, que incluya la previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. También se enfatiza la importancia de amparar especialmente a estas personas para garantizar su pleno disfrute de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos.