Artículo 53 de la Constitución Española


Artículo 53 de la Constitución Española

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.


Explicación del artículo 53 de la Constitución Española

El artículo 53 de la Constitución española establece lo siguiente:

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título (que se refiere a los derechos fundamentales y las libertades públicas) son aplicables a todos los poderes públicos. Estos derechos y libertades solo pueden ser regulados por ley, y dicha regulación debe respetar siempre su contenido esencial. Además, se establece que la protección de estos derechos y libertades se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161, apartado 1, letra a).
  2. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar la protección de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 (que garantiza la igualdad ante la ley) y en la Sección primera del Capítulo segundo (que incluye derechos como la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad, la intimidad, etc.) ante los tribunales ordinarios. El procedimiento para solicitar esta tutela se basará en los principios de preferencia y sumariedad, es decir, se dará prioridad y celeridad a estos casos. En caso necesario, también se podrá recurrir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. Este recurso de amparo también se aplica en el caso de la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios establecidos en el Capítulo tercero (que se refiere a los principios rectores de la política social y económica) deben guiar la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sin embargo, estos principios solo pueden ser invocados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen, es decir, solo se pueden alegar en casos concretos y dentro de los límites establecidos por la ley.