Artículo 6 del Código Civil


Artículo 6 del Código Civil

1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 6 del Código Civil

El artículo 6 del Código Civil de España establece varios principios fundamentales relacionados con la ignorancia de las leyes, la exclusión voluntaria de la ley aplicable, la nulidad de actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas, y la consideración de actos realizados en fraude de ley. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

Artículo 6 del Código Civil de España:

  1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
  2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
  3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
  4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

A continuación, se explica cada uno de los puntos:

  1. Ignorancia de las leyes y error de derecho: La ignorancia de las leyes no es una excusa para no cumplirlas. Si alguien desconoce una ley, esto no le exime de las consecuencias de su incumplimiento. El error de derecho, que es el equivocarse sobre una norma jurídica, solo producirá los efectos que la ley determine.
  2. Exclusión voluntaria de la ley y renuncia a derechos: La exclusión voluntaria de la ley aplicable o la renuncia a derechos reconocidos por la ley solo serán válidas si no contradicen el interés general o el orden público, y si no perjudican los derechos de terceras personas. En otras palabras, no se pueden tomar decisiones que vayan en contra del bienestar general o de terceros.
  3. Nulidad de actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas: Los actos que van en contra de las normas imperativas (aquellas que no admiten acuerdo contrario) o de las normas prohibitivas (aquellas que prohíben ciertos actos) son nulos de pleno derecho, a menos que la ley indique lo contrario.
  4. Actos en fraude de ley: Si se realiza un acto amparado en el texto de una norma con el propósito de obtener un resultado prohibido por la ley o contrario a ella, se considerará como un acto en fraude de ley. Esto significa que el acto no impedirá que se aplique la norma que se intentó eludir.

El artículo 6 del Código Civil establece principios fundamentales para la aplicación de las leyes y la nulidad de actos que van en contra del ordenamiento jurídico. Su objetivo es mantener la coherencia y la integridad del sistema legal, garantizando que las leyes sean respetadas y aplicadas adecuadamente.