Artículo 63 de la Constitución Española


Artículo 63 de la Constitución Española

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.


Explicación del artículo 63 de la Constitución Española

El artículo 63 de la Constitución Española establece las atribuciones y responsabilidades del Rey de España en relación con las relaciones internacionales y el ejercicio del poder ejecutivo en materia de tratados, guerra y paz.

A continuación se muestra el texto del artículo 63:

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.»

En base a este artículo:

  1. El Rey tiene la facultad de acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Además, los representantes extranjeros en España son acreditados ante el Rey, lo que establece su rol como representante máximo del Estado en las relaciones internacionales.
  2. Al Rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente a través de tratados. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse de conformidad con la Constitución y las leyes, lo que implica que debe respetar el marco legal establecido.
  3. Al Rey le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Esto significa que el Rey, en su función como Jefe del Estado, tiene la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con la declaración de guerra o la firma de tratados de paz, pero requiere la autorización previa del Parlamento para llevar a cabo estas acciones.

En resumen, el artículo 63 establece las atribuciones del Rey en materia de representación diplomática, la facultad de obligarse internacionalmente mediante tratados y su responsabilidad en la declaración de guerra y la paz, siempre sujeto a los límites y procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes.