Artículo 63 del Código Civil


Artículo 63 del Código Civil

La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia, o confesión, comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este Título.



Explicación del artículo 63 del Código Civil

El artículo 63 del Código Civil establece las disposiciones sobre la inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa en el Registro Civil. A continuación, se explican los puntos principales:

  1. Inscripción con certificación religiosa: Cuando un matrimonio se ha celebrado en forma religiosa, la inscripción en el Registro Civil se realizará simplemente con la presentación de la certificación expedida por la iglesia, confesión, comunidad religiosa o federación correspondiente. Esta certificación debe expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil, es decir, debe incluir la información necesaria para validar el matrimonio según las leyes civiles.
  2. Denegación del asiento: Sin embargo, la inscripción del matrimonio puede ser denegada si, al analizar los documentos presentados o los asientos ya registrados en el Registro Civil, se constata que el matrimonio no cumple con los requisitos exigidos para su validez según lo establecido en el Título del Código Civil que regula el matrimonio.

En resumen, el artículo 63 permite que los matrimonios celebrados en forma religiosa en España sean inscritos en el Registro Civil de una manera simplificada, a través de la presentación de la certificación religiosa correspondiente. Sin embargo, la inscripción puede ser rechazada si se detecta que el matrimonio no cumple con los requisitos legales necesarios para su validez según la legislación civil. La inscripción en el Registro Civil es fundamental para que el matrimonio tenga plenos efectos legales y se asegure su reconocimiento oficial en el ámbito civil.