Artículo 62 del Código Civil


Artículo 62 del Código Civil

La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.


  • Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
  • Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
  • Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Explicación del artículo 62 del Código Civil

El artículo 62 del Código Civil establece los procedimientos para hacer constar la celebración del matrimonio y su posterior inscripción en el Registro Civil. A continuación, se explican los puntos principales:

  1. Constancia de la celebración: La celebración del matrimonio debe hacerse constar mediante una acta o escritura pública. Esta acta o escritura será firmada por la autoridad o funcionario ante quien se celebre el matrimonio, los contrayentes y dos testigos. De esta manera, se registra oficialmente que el matrimonio ha sido realizado y que las partes involucradas han prestado su consentimiento.
  2. Remisión al Registro Civil: Una vez extendida el acta o autorizada la escritura pública, el documento se enviará al Registro Civil competente para su inscripción. El Registro Civil es la entidad encargada de mantener un registro oficial de todos los actos civiles, incluyendo los matrimonios, en un determinado territorio.
  3. Calificación por el Encargado del Registro Civil: Antes de proceder a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, el Encargado del mismo deberá realizar una calificación del acta o escritura presentada. Esta calificación consiste en verificar que el documento cumple con todos los requisitos legales y que no existen irregularidades que pudieran afectar su validez.
  4. Inscripción del matrimonio: Una vez que el Encargado del Registro Civil ha realizado la calificación y ha confirmado que el acta o escritura cumple con los requisitos legales, procederá a realizar la inscripción del matrimonio en el registro oficial. La inscripción es un acto administrativo que confirma la validez legal del matrimonio y lo hace oficial ante las autoridades.

La inscripción del matrimonio en el Registro Civil es de suma importancia, ya que brinda seguridad jurídica y protección a los derechos de los contrayentes. Además, la inscripción facilita la obtención de certificados de matrimonio y otros documentos oficiales que puedan ser requeridos en el futuro.