Artículo 65 de la Constitución Española


Artículo 65 de la Constitución Española

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.


Explicación del artículo 65 de la Constitución Española

El artículo 65 de la Constitución Española establece disposiciones sobre el financiamiento y la organización de la Casa Real.

A continuación se muestra el texto del artículo 65:

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.»

En base a este artículo:

  1. El Rey recibe una asignación económica del presupuesto del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa Real. Esta cantidad global es determinada por los Presupuestos Generales del Estado y el Rey tiene la facultad de distribuirla según considere oportuno. Cabe destacar que este financiamiento proviene de los fondos públicos y está sujeto a los mecanismos de control y transparencia correspondientes.
  2. El Rey tiene la libertad de nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su Casa Real. Esto implica que el Rey tiene la capacidad de seleccionar y cambiar a las personas que forman parte de su entorno personal y de apoyo, tanto en funciones civiles como militares.

En resumen, el artículo 65 establece el financiamiento de la Casa Real mediante una asignación económica proveniente de los Presupuestos del Estado, que el Rey distribuye a su discreción. Asimismo, otorga al Rey la facultad de nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su Casa Real, brindándole autonomía en la organización de su entorno personal y de apoyo.