Artículo 65 del Código Civil
En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo.
Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.
- Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
- Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
- Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Explicación del artículo 65 del Código Civil
El artículo 65 del Código Civil trata sobre los procedimientos a seguir cuando un matrimonio se ha celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si fuera necesario según la legislación. A continuación, se explican los puntos principales:
- Matrimonio celebrado sin tramitación previa: En algunos casos, la ley puede exigir la tramitación de un expediente o acta previa antes de la celebración de un matrimonio. Sin embargo, si el matrimonio se ha celebrado sin seguir este procedimiento previo, el artículo 65 establece los pasos a seguir para su inscripción en el Registro Civil.
- Comprobación de los requisitos legales: El Secretario judicial, Notario, o el funcionario diplomático o consular que haya celebrado el matrimonio debe comprobar si se cumplen los requisitos legales para su validez. Esto implica verificar que el matrimonio cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos por la ley para ser legalmente válido.
- Tramitación del acta o expediente: Si el matrimonio no ha seguido el procedimiento adecuado, el funcionario que lo haya celebrado deberá realizar la tramitación del acta o expediente necesario para cumplir con los requisitos legales. Es decir, deberá llevar a cabo las actuaciones correspondientes para regularizar la situación y asegurarse de que el matrimonio cumpla con las formalidades requeridas.
- Inscripción en el Registro Civil: Una vez que se ha verificado que el matrimonio cumple con los requisitos de validez, el funcionario competente procederá a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. De esta manera, se formaliza oficialmente la unión matrimonial y se establecen los efectos legales correspondientes.
En el caso de que el matrimonio se haya celebrado ante una autoridad o persona competente distinta de las mencionadas en el artículo, se enviará el acta a la persona encargada del Registro Civil del lugar de celebración para que realice la comprobación de los requisitos de validez y posterior inscripción.
En resumen, el artículo 65 del Código Civil establece los pasos a seguir para regularizar la situación de un matrimonio que se ha celebrado sin seguir el procedimiento previo necesario, garantizando que el matrimonio cumpla con los requisitos legales y tenga validez oficial.