Artículo 66 del Código Civil
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
- Se modifica por el art. único.2 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
- Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Explicación del artículo 66 del Código Civil
El artículo 66 del Código Civil establece que los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Esta disposición consagra el principio de igualdad entre los esposos en el matrimonio y garantiza que ambos tienen los mismos derechos y obligaciones dentro de la relación matrimonial.
En términos legales, esto significa que ambos cónyuges tienen los mismos derechos a la propiedad, a la custodia y educación de los hijos, a la toma de decisiones importantes en el matrimonio, entre otros aspectos. También implica que ambos tienen deberes y responsabilidades hacia el otro y hacia la familia que han formado.
Este principio de igualdad en el matrimonio es fundamental para asegurar el respeto mutuo, la equidad y la protección de los derechos de ambos cónyuges. Promueve la idea de una relación de pareja basada en el respeto, la cooperación y el apoyo mutuo. Cabe mencionar que esta igualdad de derechos y deberes se aplica independientemente del género de los cónyuges y está presente en la mayoría de legislaciones civiles alrededor del mundo.