Artículo 71 del Código Civil


Artículo 71 del Código Civil

Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.



Explicación del artículo 71 del Código Civil

El artículo 71 del Código Civil establece una importante regla sobre la representación de los cónyuges:

«Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.»

Este artículo significa que cada cónyuge no puede actuar o tomar decisiones en nombre del otro sin que haya recibido explícitamente la autorización o representación para hacerlo. Cada cónyuge tiene su propia capacidad legal y autonomía para actuar individualmente, y no puede asumir la representación del otro cónyuge sin un consentimiento claro.

En términos prácticos, esto implica que, por ejemplo, uno de los cónyuges no puede firmar contratos o realizar acciones que comprometan al otro cónyuge sin haber recibido el permiso explícito para hacerlo. La representación legal requiere un poder o autorización específica otorgada por el cónyuge afectado, ya sea de forma escrita o verbal, dependiendo de las leyes y normativas aplicables en cada jurisdicción.

Es importante tener presente esta regla para proteger los derechos y la autonomía de cada cónyuge dentro del matrimonio, evitando situaciones en las que uno de ellos pueda actuar sin el conocimiento o consentimiento del otro y así respetar la individualidad y capacidad de cada parte en la relación conyugal.