Artículo 71 del Código Civil
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Explicación del artículo 71 del Código Civil
El artículo 71 del Código Civil establece una importante regla sobre la representación de los cónyuges:
«Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.»
Este artículo significa que cada cónyuge no puede actuar o tomar decisiones en nombre del otro sin que haya recibido explícitamente la autorización o representación para hacerlo. Cada cónyuge tiene su propia capacidad legal y autonomía para actuar individualmente, y no puede asumir la representación del otro cónyuge sin un consentimiento claro.
En términos prácticos, esto implica que, por ejemplo, uno de los cónyuges no puede firmar contratos o realizar acciones que comprometan al otro cónyuge sin haber recibido el permiso explícito para hacerlo. La representación legal requiere un poder o autorización específica otorgada por el cónyuge afectado, ya sea de forma escrita o verbal, dependiendo de las leyes y normativas aplicables en cada jurisdicción.
Es importante tener presente esta regla para proteger los derechos y la autonomía de cada cónyuge dentro del matrimonio, evitando situaciones en las que uno de ellos pueda actuar sin el conocimiento o consentimiento del otro y así respetar la individualidad y capacidad de cada parte en la relación conyugal.