Artículo 70 del Código Civil
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Explicación del artículo 70 del Código Civil
El artículo 70 del Código Civil regula la cuestión del domicilio conyugal y establece los siguientes puntos:
- Acuerdo en la fijación del domicilio conyugal: Los cónyuges tienen la obligación de llegar a un acuerdo en cuanto al lugar donde establecerán su domicilio conyugal. El domicilio conyugal es el lugar donde los esposos establecen su residencia como familia.
- Resolución por el Juez en caso de discrepancia: Si los cónyuges no logran ponerse de acuerdo sobre el domicilio conyugal, el asunto será resuelto por un Juez. El Juez será la autoridad encargada de tomar una decisión en este caso.
- Consideración del interés de la familia: Al tomar una decisión sobre el domicilio conyugal en caso de discrepancia, el Juez deberá tener en cuenta el interés de la familia. Esto implica que el Juez deberá considerar diversos factores, como la estabilidad y bienestar de los cónyuges y los hijos (si los hubiera), al tomar su decisión.
El objetivo de este artículo es asegurar que la cuestión del domicilio conyugal sea resuelta de manera justa y equitativa, protegiendo el interés y bienestar de todos los miembros de la familia. La fijación del domicilio conyugal es relevante en varios aspectos legales, como en casos de separación o divorcio, y puede afectar asuntos como la distribución de la vivienda conyugal y la custodia de los hijos. La intervención del Juez en caso de discrepancia tiene como fin resolver la situación cuando los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo por sí mismos.