Artículo 76 del Código Civil


Artículo 76 del Código Civil

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.



Explicación del artículo 76 del Código Civil

El artículo 76 del Código Civil se refiere a los casos de error, coacción o miedo grave como causas de nulidad del matrimonio y establece las siguientes disposiciones:

  1. Derecho a ejercitar la acción de nulidad: Si el matrimonio se ha celebrado debido a error, coacción o miedo grave, únicamente el cónyuge que ha sido afectado por uno de estos vicios tendrá el derecho de ejercitar la acción para pedir la nulidad del matrimonio. Es decir, solo aquel cónyuge que haya sido víctima del error, la coacción o el miedo grave podrá solicitar que el matrimonio sea declarado nulo.
  2. Caducidad de la acción y convalidación del matrimonio: La acción de nulidad por estos vicios tiene un límite temporal. Si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de que el error se haya desvanecido, o después de que haya cesado la coacción o la causa del miedo grave, la acción de nulidad caduca y el matrimonio se convalida, es decir, se considera válido y con efectos legales plenos. Esto significa que si los cónyuges continúan viviendo juntos durante un año después de superar el vicio que afectó al matrimonio, se considera que han aceptado el matrimonio como válido y se presume que han decidido mantener la unión conyugal.

En resumen, el artículo 76 establece que si un matrimonio ha sido celebrado a causa de error, coacción o miedo grave, solo el cónyuge afectado por uno de estos vicios tiene el derecho de solicitar la nulidad del matrimonio. Sin embargo, si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de superar el vicio que afectó al matrimonio, la acción de nulidad caduca y el matrimonio se considera válido y con efectos legales plenos. Esta disposición busca establecer un plazo límite para la solicitud de nulidad en estos casos, y protege la estabilidad y seguridad jurídica del matrimonio una vez que los cónyuges han convivido durante un periodo de tiempo después de superar la causa que originó el vicio.