Artículo 84 del Código Civil


Artículo 84 del Código Civil

La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.

La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.


  • Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Se modifica el párrafo primero por el art.1.4 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
  • Se deroga el apartado 7 y se reenumera el 8 como 7 por el art. 2.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.

Explicación del artículo 84 del Código Civil

El artículo 84 del Código Civil trata sobre la reconciliación de los cónyuges que se han separado previamente y sus efectos legales. A continuación, se describen los puntos clave del artículo:

  1. Término del procedimiento de separación: La reconciliación entre los cónyuges pone fin al procedimiento de separación matrimonial que se haya iniciado. Esto significa que si los cónyuges han iniciado un proceso de separación ante un Juez y luego deciden reconciliarse, el procedimiento de separación quedará sin efecto.
  2. Efecto de la reconciliación: La reconciliación también deja sin efecto ulterior lo resuelto en el procedimiento de separación. Es decir, todas las medidas que se hubieran adoptado en relación con la separación, como las relacionadas con los hijos o la división de bienes, no seguirán teniendo vigencia después de la reconciliación.
  3. Obligación de comunicar la reconciliación: Aunque la reconciliación termina el procedimiento de separación y deja sin efecto las medidas adoptadas en él, ambos cónyuges, por separado, deben poner en conocimiento del Juez que ha intervenido o estaba interviniendo en el litigio sobre la reconciliación. Esto es una formalidad para informar al Juez de la decisión de reconciliarse.
  4. Mantenimiento o modificación de medidas en relación a los hijos: A pesar de la reconciliación, las medidas que se hubieran adoptado en relación con los hijos pueden ser mantenidas o modificadas por resolución judicial, si existen causas que lo justifiquen. Esto significa que, en ciertos casos, el Juez puede decidir mantener alguna de las medidas relacionadas con los hijos incluso después de la reconciliación, si lo considera necesario o apropiado para el bienestar de los menores.
  5. Requisitos para la reconciliación: Si la separación se llevó a cabo sin intervención judicial, es decir, mediante la formalización de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, la reconciliación deberá formalizarse también en escritura pública o acta de manifestaciones. Esto implica que, si se realizaron los trámites de separación fuera del ámbito judicial, la reconciliación también debe formalizarse en un documento público.
  6. Inscripción en el Registro Civil: Para que la reconciliación tenga eficacia frente a terceros, es decir, para que sea válida y tenga efectos legales ante otras personas o instituciones, debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente. La inscripción es un paso importante para asegurar que la reconciliación sea reconocida oficialmente.

En resumen, el artículo 84 del Código Civil establece que la reconciliación de los cónyuges pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto las medidas adoptadas en él. Sin embargo, deben informar al Juez sobre la reconciliación, y en ciertos casos, las medidas relacionadas con los hijos pueden mantenerse o modificarse mediante resolución judicial. Si la separación se hizo sin intervención judicial, la reconciliación debe formalizarse en un documento público y ser inscrita en el Registro Civil para tener efectos legales frente a terceros.