Artículo 83 del Código Civil


Artículo 83 del Código Civil

La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.



Explicación del artículo 83 del Código Civil

El artículo 83 del Código Civil trata sobre los efectos de la separación matrimonial y cómo estos se producen una vez que se ha decretado la separación o se ha otorgado la escritura pública del convenio regulador que la determina. A continuación, se explican los puntos clave del artículo:

  1. Suspensión de la vida común y la potestad doméstica: Una vez que se ha dictado la sentencia o decreto de separación o se ha otorgado la escritura pública del convenio regulador que establece la separación, se suspende la vida común de los cónyuges. Esto significa que, a partir de este momento, se deja de considerar que están viviendo juntos como un matrimonio, y cada cónyuge podrá llevar su vida de manera independiente.

Además, la separación también pone fin a la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la «potestad doméstica». La potestad doméstica es el poder que cada cónyuge tiene sobre los bienes comunes del matrimonio, y con la separación, esta facultad se detiene.

  1. Momento en que se producen los efectos de la separación: Los efectos de la separación matrimonial se producen a partir de dos momentos diferentes:a) Si la separación se ha decretado por sentencia judicial: Los efectos de la separación se producirán desde que la sentencia judicial que declara la separación sea firme. Es decir, cuando ya no sea posible apelar o recurrir la sentencia.

    b) Si la separación se ha acordado por escritura pública del convenio regulador: Los efectos de la separación se producirán desde el momento en que ambos cónyuges manifiesten su consentimiento en la escritura pública del convenio regulador, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Civil. Esto implica que la separación se hace efectiva en el momento de la firma de la escritura.

  2. Inscripción en el Registro Civil: Una vez que se ha dictado la sentencia de separación o se ha otorgado la escritura pública del convenio regulador, se debe enviar un testimonio de la sentencia o decreto, o una copia de la escritura pública, al Registro Civil para su inscripción. Hasta que esta inscripción se realice, los efectos de la separación no tendrán plena validez frente a terceros de buena fe. Es decir, mientras la inscripción no se haya realizado, algunas personas pueden no estar informadas de la separación y actuar de buena fe en relación con los cónyuges como si estuvieran aún casados.

En resumen, el artículo 83 del Código Civil establece que la separación matrimonial suspende la vida común de los cónyuges y pone fin a la potestad doméstica sobre los bienes del otro cónyuge. Los efectos de la separación se producirán desde la firmeza de la sentencia o desde el momento en que ambos cónyuges manifiesten su consentimiento en la escritura pública del convenio regulador. Es importante realizar la inscripción en el Registro Civil para que los efectos de la separación sean plenamente válidos frente a terceros de buena fe.