Artículo 86 del Código Civil


Artículo 86 del Código Civil

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.



Explicación del artículo 86 del Código Civil

El artículo 86 del Código Civil establece las condiciones y procedimientos para decretar el divorcio. Señala que el divorcio puede ser decretado judicialmente en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. A petición de uno solo de los cónyuges: Si uno de los cónyuges desea obtener el divorcio y poner fin al matrimonio, puede solicitarlo ante un juez.
  2. A petición de ambos cónyuges: Si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, pueden presentar una solicitud conjunta de divorcio ante el juez.
  3. A petición de uno con el consentimiento del otro: Si uno de los cónyuges desea divorciarse y el otro está de acuerdo con la disolución del matrimonio, se puede solicitar el divorcio mediante esta fórmula.

Es importante mencionar que, para que se decrete el divorcio, deben concurrir los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 81 del Código Civil. El artículo 81 regula las condiciones para decretar la separación matrimonial y, por lo tanto, también se aplican a la solicitud de divorcio. Algunos de los requisitos que pueden considerarse en el proceso de divorcio son la existencia de hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus padres y la presentación de un convenio regulador que contemple las medidas para regular los efectos derivados del divorcio.

En resumen, el artículo 86 del Código Civil establece que el divorcio puede ser decretado judicialmente a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos de forma conjunta o de uno con el consentimiento del otro. Para que se conceda el divorcio, deben cumplirse los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 81 del mismo código.